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NORMAS DE VOTACIÓN PARA LAS ELECCIONES



EXTRACTO DE LAS NORMAS FIJADAS EN LAS REGLAS
PARA ELECCIONES A JUNTA DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD SACRAMENTAL DE NTRA. SRA. REINA DE TODOS LOS SANTOS


Los Cabildos de elecciones se regirán por las siguientes normas:

a)    Tendrán derecho a voto los hermanos mayores de 18 años y con una antigüedad mínima de un año en la Hermandad.

b)      El sistema de elección será candidatura abierta, es decir, todos los candidatos son elegibles para cualquiera  de los cargos.

c)    Será presidido por el representante de la autoridad eclesiástica, estando formada la mesa por el secretario primero saliente, aún cuando éste se presente a candidato, que levantará acta de todo lo ocurrido en el Cabildo, y dos hermanos no candidatos elegidos por la Junta de Gobierno.

d)  El votante se identificará ante la mesa con su documento nacional de identidad, comprobando ésta su inclusión en el censo electoral.

e)     Los votos emitidos por correo, deberán estar en poder de la secretaría veinticuatro horas antes del comienzo del Cabildo. El representante de la autoridad eclesiástica certificará con su firma esta circunstancia.

f)    Para que el voto por correo sea válido, deberá cumplir los siguientes requisitos: en el exterior del sobre constarán los nombres y apellidos del hermano, su número de documento nacional de identidad y la firma; en su interior otro sobre con la papeleta de votación, un justificante de enfermedad u otra clase de ausencia y la fotocopia del documento nacional de identidad.

g)      Una vez finalizadas las votaciones de los presentes, el presidente de la mesa abrirá uno a uno los votos por correo, comprobando su validez e introduciendo en la urna los que sean conformes.

h)      Será considerado voto en blanco sólo para el cargo en que ocurra, aquel en que tachado el nombre de la candidatura presentada, no conste otro nombre.

i)        Será considerado voto nulo:

-       Solo para el caso en que ocurra, aquel que habiéndose retirado el candidato públicamente, éste conste en alguno de los cargos.

-          Voto nulo completo:

·         En que incluya hermanos no candidatos.
·         El que incluya dos nombres para el mismo cargo.
·         El que incluya dos cargos para un mismo nombre.
·         El que incluya contenidos que no sean los nombres de los candidatos en los cargos.
·         El que no se ajuste a las normas establecidas.
·       Todo aquel en que la voluntad del elector no quede claramente manifiesta.
·       El que no utilice papeletas impresas por la Junta de Gobierno y con el sello de la Hermandad.

j)   Una vez finalizado el Cabildo, la mesa nombrará dos escrutadores, no candidatos, que contabilizarán el número de votos emitidos.

k)    Para que la elección sea eficaz, se necesitará que el número de votos sea superior al quince por ciento del censo electoral.

l)        Para ser elegido Hermano Mayor, se necesita mayoría absoluta. Para el resto de cargos sólo relativa.

m)    Caso de empate entre dos o más candidatos, si alguno de ellos hubiese sido elegido en otro cargo, pasará a  ocupar éste, quedando elegido el otro candidato.

Si no ocurriera tal circunstancia, quedará elegido el hermano de mayor antigüedad en la Hermandad.

n)   Si un hermano resultara elegido para dos cargos, ocupará aquel para el que hubiera conseguido mayor número de votos.

Si en los dos cargos tuviera el mismo número de votos, ocupará aquel para el que hubiera expresado su preferencia en la papeleta  de autorización de candidatura presentada ante secretaría.

o)     Si uno o más cargos quedasen vacantes, hasta seis, serán proveídos por el Hermano Mayor directamente. Si lo fueran más de seis, la elección será considerada ineficaz.

p)     Si le elección fuera eficaz, el Hermano Mayor saliente solicitará la confirmación al Vicario General. Una vez recibida, tomará posesión la nueva Junta en el plazo de diez días, indicando la fecha el Hermano Mayor entrante.

q)    En caso de elección ineficaz, el secretario elevará acta del Cabildo al Vicario General para que éste decida libremente.

r)       El Acta del Cabildo General de Elecciones estará certificada por el secretario y rubricada por los miembros de la mesa y los dos escrutadores.