EXTRACTO DE LAS NORMAS FIJADAS EN
LAS REGLAS
PARA ELECCIONES A JUNTA DE
GOBIERNO DE LA HERMANDAD SACRAMENTAL DE NTRA. SRA. REINA DE TODOS LOS SANTOS
Los Cabildos de elecciones se
regirán por las siguientes normas:
a) Tendrán derecho a voto los
hermanos mayores de 18 años y con una antigüedad mínima de un año en la
Hermandad.
b) El
sistema de elección será candidatura abierta, es decir, todos los candidatos
son elegibles para cualquiera de los cargos.
c) Será
presidido por el representante de la autoridad eclesiástica, estando formada la
mesa por el secretario primero saliente, aún cuando éste se presente a
candidato, que levantará acta de todo lo ocurrido en el Cabildo, y dos hermanos
no candidatos elegidos por la Junta de Gobierno.
d) El
votante se identificará ante la mesa con su documento nacional de identidad,
comprobando ésta su inclusión en el censo electoral.
e) Los
votos emitidos por correo, deberán estar en poder de la secretaría veinticuatro
horas antes del comienzo del Cabildo. El representante de la autoridad
eclesiástica certificará con su firma esta circunstancia.
f) Para
que el voto por correo sea válido, deberá cumplir los siguientes requisitos: en
el exterior del sobre constarán los nombres y apellidos del hermano, su número
de documento nacional de identidad y la firma; en su interior otro sobre con la
papeleta de votación, un justificante de enfermedad u otra clase de ausencia y
la fotocopia del documento nacional de identidad.
g) Una
vez finalizadas las votaciones de los presentes, el presidente de la mesa
abrirá uno a uno los votos por correo, comprobando su validez e introduciendo
en la urna los que sean conformes.
h) Será
considerado voto en blanco sólo para el cargo en que ocurra, aquel en que
tachado el nombre de la candidatura presentada, no conste otro nombre.
i)
Será considerado voto nulo:
- Solo para el caso en que ocurra,
aquel que habiéndose retirado el candidato públicamente, éste conste en alguno
de los cargos.
-
Voto nulo completo:
·
En que incluya hermanos no
candidatos.
·
El que incluya dos nombres para
el mismo cargo.
·
El que incluya dos cargos para un
mismo nombre.
·
El que incluya contenidos que no
sean los nombres de los candidatos en los cargos.
·
El que no se ajuste a las normas
establecidas.
·
Todo aquel en que la voluntad del
elector no quede claramente manifiesta.
·
El que no utilice papeletas
impresas por la Junta de Gobierno y con el sello de la Hermandad.
j) Una vez finalizado el Cabildo, la
mesa nombrará dos escrutadores, no candidatos, que contabilizarán el número de
votos emitidos.
k) Para
que la elección sea eficaz, se necesitará que el número de votos sea superior
al quince por ciento del censo electoral.
l)
Para ser elegido Hermano Mayor,
se necesita mayoría absoluta. Para el resto de cargos sólo relativa.
m) Caso
de empate entre dos o más candidatos, si alguno de ellos hubiese sido elegido
en otro cargo, pasará a ocupar éste, quedando elegido el otro candidato.
Si no ocurriera
tal circunstancia, quedará elegido el hermano de mayor antigüedad en la
Hermandad.
n) Si
un hermano resultara elegido para dos cargos, ocupará aquel para el que hubiera
conseguido mayor número de votos.
Si
en los dos cargos tuviera el mismo número de votos, ocupará aquel para el que
hubiera expresado su preferencia en la papeleta
de autorización de candidatura presentada ante secretaría.
o) Si
uno o más cargos quedasen vacantes, hasta seis, serán proveídos por el Hermano
Mayor directamente. Si lo fueran más de seis, la elección será considerada
ineficaz.
p) Si
le elección fuera eficaz, el Hermano Mayor saliente solicitará la confirmación
al Vicario General. Una vez recibida, tomará posesión la nueva Junta en el
plazo de diez días, indicando la fecha el Hermano Mayor entrante.
q) En
caso de elección ineficaz, el secretario elevará acta del Cabildo al Vicario
General para que éste decida libremente.
r)
El Acta del Cabildo General de
Elecciones estará certificada por el secretario y rubricada por los miembros de
la mesa y los dos escrutadores.